SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012

Fecha: 13-Ago-2012

«Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»,

En este sentido la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, refiriéndose al contenido esencial de esta acción especial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, señaló: '…el art. 125 de la CPE, disciplina la acción de libertad señalando lo siguiente: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad», diseño que es perfectamente compatible con la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado para este mecanismo, instancia que ha catalogado a esta institución como una herramienta indispensable y de gran polivalencia al ser 'el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'.

Asimismo, cabe resaltar también que el instituto jurídico conocido en derecho comparado como 'hábeas corpus', encuentra fundamento también en instrumentos normativos de orden internacional como ser la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que inequívocamente forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano a la luz del art. 410 de la CPE.

En efecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en abril de 1948 en Bogotá, establece en su art. 25.3, que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el 'contenido esencial' de esta garantía, está configurado por sus presupuestos de activación, que de acuerdo a la ingeniería del art. 125 de la CPE, son cuatro: a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida. En mérito a lo expuesto, en el caso de autos, será preciso abordar de manera específica el presupuesto referente al procesamiento indebido a la luz del deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares, tarea que será desarrollada infra'” (las negrillas nos pertenecen).