SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia amplió el memorial de acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos; a) La presente acción emerge de un proceso penal instaurado en su contra ante el Juez cautelar, quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; frente a esta determinación, tanto su persona como la Fiscal de la causa interpusieron recurso de apelación, siendo conocida y resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron las medidas sustitutivas disponiendo su detención, sin una debida fundamentación de hecho ni de derecho, estableciendo que en el cuaderno investigativo no existía un registro domiciliario emitido por autoridad competente del Brasil, sin haber valorado que el accionante tiene domicilio en el país en su condición de médico; y por motivos laborales también señaló su domicilio provisorio en la República Federativa del Brasil; y, b) No se consideró que Regis Germán Richter Alencar es una autoridad pública y si no tuviera domicilio, ya hubiera sido inhabilitado como Alcalde; razón por la cual, solicitó que se declare procedente la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su contenido esencial
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»,
- III.2.De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP, a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR