SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4.Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez cautelar, mediante Auto 103/2010, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en ese sentido, planteó apelación ante las autoridades demandadas, por no encontrarse de acuerdo con la decisión tomada: y por otra parte, la Fiscal asignada al caso impugnó la referida Resolución en sentido, de que se debió determinar la detención en el centro penitenciario por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; es decir, que determinó su domicilio procesal en la localidad del Porvenir, cercano a la frontera de la República Federativa del Brasil y de esa manera existiría riesgo de fuga de su domicilio provisorio ubicado en la frontera de ese país.
De lo referido anteriormente se evidencia que el accionante se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haber acreditado mediante certificado de nacimiento y matrimonio que tiene familia y en cuanto a su trabajo, de igual forma, acreditó que al ser una autoridad electa también tiene domicilio y fuente laboral; sin embargo, las autoridades demandadas dispusieron revocar dicha Resolución bajo el fundamento de que no tiene domicilio establecido en el lugar ya que el domicilio que señala es en la calle Cabo Bazán, la cual se encuentra ubicada con la frontera República Federativa del Brasil y al estar cerca a la frontera podría escapar y que de esa forma obstaculizaría la investigación, en ese sentido se revocó la detención preventiva, imponiendo al accionante, la detención preventiva en la cárcel “Villa Busch”; fallo fundamentado en el art. 233.1 del CPP; sin embargo, de su contenido se advierte que las autoridades demandadas no fundamentaron su Resolución conforme a lo previsto por el art. 398 del Código antes referido; además que, no se llegó a tomar en cuenta que el accionante cumplió con las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su contenido esencial
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»,
- III.2.De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP, a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR