SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Magda Kerdy Aguilera interpuso denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; asimismo, la Fiscal de la causa presentó acusación formal ante el Juez cautelar, quien señaló audiencia de medidas cautelares, dictando en la misma el Auto motivado 103/2010 de 8 de mayo, mediante el cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no existir elemento de convicción que demuestre su probable autoría; en tal sentido, planteó recurso de apelación al referido fallo, a objeto de que se disponga su libertad irrestricta.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución, a objeto de que sea modificada por la existencia de peligros procesales, como ser la obstaculización y el riesgo de fuga, por no existir documentación que acredite que el accionante tuviera domicilio, familia y trabajo en la ciudad. En ese sentido, las autoridades demandadas por Auto de Vista de 25 de junio del citado año, revocaron el referido fallo determinando su detención preventiva en la cárcel de Villa Busch, en tal razón, considera indebida su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su contenido esencial
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»,
- III.2.De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP, a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR