SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012

Fecha: 13-Ago-2012

procedente

El Juez “Único” de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, mediante Resolución 007/2010 de 2 julio, cursante de fs. 34 a 35 vta., declaró “procedente” la acción de libertad y ordenó que se deje sin efecto el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, pronunciado por los Vocales ahora demandados y ordenó que se restablezcan las formalidades legales, debiendo el Tribunal ad quem fijar nueva fecha de audiencia y pronunciar una nueva resolución, conforme a los fundamentos señalados y observando la institución jurídica de las medidas cautelares, manteniendo firmes las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta por el Juez cautelar, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas carece de fundamentación, conforme a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El hecho de vivir en frontera no puede ser considerado como un peligro de fuga; iii) No se tomó en cuenta que la restricción sólo puede ser de manera cautelar y extraordinaria, para garantizar los fines del proceso; y, iv) Además, en la misma Resolución pronunciada existen certificados de nacimiento, de matrimonio, informes sociales con los cuales demuestra que tiene una familia constituida; y en cuanto al trabajo, es una autoridad electa cumpliendo sus funciones, adjuntando un certificado de trabajo, indicando que su domicilio esta señalando en su fuente laboral; es decir, en la localidad del Porvenir de Pando.