SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.2.

II.2.  Por Auto de Vista de 25 de junio de 2010, los Vocales demandados, revocaron la Resolución 103/2010 de 8 de mayo disponiendo la detención preventiva del accionante en la cárcel de Villa Busch, por no cumplir con los tres presupuestos que se encuentran establecidos en el art. 233 del CPP, señalando que el domicilio es un elemento muy importante para considerar el peligro de fuga, porque en este caso, sólo el hecho de vivir en frontera no se considera un peligro, sino que su domicilio se señaló en la localidad de Epitaciolandia de la República Federativa del Brasil; por lo que se debe prevenir  y garantizar la estadía del ahora accionante en el proceso, en cuya virtud se aplicó la medida de la detención preventiva (fs. 2 a 3).