SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
José Paz Bazán, María Teresa Yovio Pachuri, Mariolin Roxana Lema Galván, Rosenda Lacoada de Galván, “Nieves Gonzales de Rodríguez”, Carlos Viera Heredia, Mirtha Rojas Seas, Joaquín Pessoa Dorado y Candelaria Pessoa Salvatierra, mediante informe cursante de fs. 192 a 194, manifestaron lo siguiente: a) Los ahora representados no cumplieron con el principio de inmediatez, toda vez que han interpuesto la acción de amparo después de ocho meses del acto que motivó el mismo, en ese entendido, y bajo las reglas constitucionales, los derechos de los ahora representados habrían precluido, utilizando para fundamentar su criterio el art. 129.II de la CPE y las SSCC 0921/2004-R de 15 de junio, 0070/2003-R de 6 de junio, 1157/2003-R de 15 de agosto y 0572/2004-R de 15 de abril; y b) Solicitan se declare la improcedencia de la acción por existir otro recurso que fue interpuesto con anterioridad por los ahora representados, fundamentando su criterio en las SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 0118/2005-R y 0124/2005-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR