SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de octubre de 2009 -no especifica el día-, al promediar las siete y treinta de la noche, un grupo aproximado de ochenta personas ingresaron a los lotes de propiedad de sus representados, despojándolos de los predios en cuestión de forma violenta y con amenazas de muerte; posterior a los hechos ocurridos, los avasalladores se posesionaron en los mencionados lotes y procedieron a autorizar a terceros para que habiten en los lugares avasallados, sin considerar el legítimo derecho propietario que poseían los accionantes.
También refiere que, el derecho propietario de su representado Felipe Justiniano Leaños, sobre su inmueble se encuentra inscrito en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7011060014830” (sic), la cual le reconocería una extensión superficial de 36.182,15 m2 en la urbanización 84-B; superficie distribuida de la siguiente manera: “Manz. 17; que comprende los lotes del 1 al 12 en la Manzana 11; que comprende los lotes 13 al 16; en la Manz. 12, comprende 11 lotes; en la Manz. 11, hay 7 lotes; y también otra Manz. 11 hay 5 lotes; en la Manz. 16, hay lotes del 1 al 24” (sic) inscrito en Derechos Reales bajo la partida “7.01.1.06.0014830”.
Asimismo, manifiesta que su representada Victoria Vargas Moreno, tiene inscrito el derecho propietario de su inmueble en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7.01.1.06.0011621”, reconociéndole a su propiedad una extensión de 6.400 m2, ubicado en la zona este de la urbanización 84-B; superficie que comprende 11 lotes en la Manzana 3, inmueble que también fue objeto del avasallamiento cuando los accionados procedieron a retirar los postes y destruir el alambrado existente en el lugar, hecho que de igual manera se habría dado contra los terrenos de su otro representado de nombre Francisco Castro Flores, cuya propiedad cuenta con una extensión superficial de 49.343,45 m2, con derecho propietario inscrito en las oficinas de DD.RR. en fechas 2 de julio y 11 abril de 1997, bajo las partidas computarizadas “7.01.1.06.0065862”; 010292743 y 010283498; así también indica que los ilegales avasallamientos se dieron contra la propiedad de su representado Ignacio Flores Puita, mismo que inscribió el derecho propietario de su inmueble el 22 de febrero 1985 en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7.01.1.06.0079277”, poseyendo su inmueble una superficie de 10.019,44 m2, y encontrándose ubicado en la zona este de la urbanización 84-B.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR