Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 487 vta. a 488, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) Esta acción fue promovida el 19 de abril de 2010; sin embargo, la referida acción precluyó por haber trascurrido más de los seis meses; y, ii) El Tribunal que asumió conocimiento de la mencionada causa, al haber admitido el recurso el 4 de mayo, desconocía los hechos que cursaban en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR