SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 19
Consiguientemente, corresponde identificar si los ahora representados intentaron la activación de la justicia constitucional de manera oportuna para hacer prevalecer los derechos que les fueron lesionados; al respecto, cabe mencionar que del análisis del proceso se verifica que a fs. 403, cursa papeleta de denuncia e informaciones, del Módulo Pampa de la Isla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, signada con el número de caso 270/09 de 16 de octubre 2009, como se expone en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, es mediante dicha denuncia que Antonio Francisco Zeballos Ribera puso en conocimiento de la autoridad policial el supuesto avasallamiento suscitado el 5 de octubre de 2009, fecha que de acuerdo a las reglas dadas para la interposición de la acción de amparo constitucional, marca el inicio de los seis meses para su interposición, además, es preciso indicar que el memorial que dio origen a la presente acción se encuentra con sello de recepción de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, de 19 de abril de 2010 (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR