Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
extemporaneidad
Al efecto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, señaló: “…por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR