SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4.
En el presente caso, los ahora representados, manifiestan que en horas de la noche del “mes de octubre de 2009”, fueron víctimas de un avasallamiento violento, cuando un grupo aproximado de ochenta personas desconocidas ingresaron por la fuerza a sus propiedades, procediendo a despojarlos de las mismas con alevosía, premeditación, violencia e incluso amenazas contra sus vidas; una vez completado el desalojo, los mencionados avasalladores de forma arbitraria y sin justificación autorizaron a terceras personas a habitar los terrenos usurpados, sin considerar ni respetar el derecho propietario constituido sobre dichos predios. Con el fin de hacer valer sus derechos, los propietarios afectados que responden a los nombres de: Domingo Mamani Aguilar, Victoria Vargas Moreno y Felipe Justiniano Leaños, reunieron sus correspondientes registros de derecho propietario cursantes a fs. 7, 30 y 90, respectivamente. Asimismo, el 16 de octubre de 2009, presentó denuncia ante la Dirección Departamental de la FELCC Antonio Francisco Zeballos Ribera, en representación de Domingo Mamani Aguilar, Francisco Castro Flores, Ignacio Flores Puita, Victoria Vargas Moreno y Felipe Justiniano Leaños, alegando el avasallamiento que realizaron los ahora accionados el 5 de octubre del citado mes y año a sus predios (fs. 403).
En ese entendido, y con todas las aclaraciones realizadas, se evidencia que el cómputo del plazo de los seis meses para el presente caso, se ha iniciado el 5 de octubre de 2009 (fecha de los hechos), conforme se verifica del informe policial 270/2009 y la acción de amparo constitucional fue presentada por los ahora representados el 19 de abril de 2010; o sea, cuando transcurrieron más de seis meses de los hechos que supuestamente se consideran como vulneratorios a sus derechos, siendo ambas piezas citadas pruebas y antecedentes que constatan objetivamente el no cumplimiento del principio de inmediatez, por ende y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, ha operado la caducidad o el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; situación que en el presente caso limita el ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada en la presente acción, por ser esta extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR