SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 20
En ese marco, se debe considerar que el plazo establecido para la interposición de la acción de amparo constitucional debe ser pronta, oportuna y sin dilaciones, esto significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe interponer el amparo constitucional de manera inmediata habiendo agotado las vías legales ordinarias; de esta forma lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. De tal manera, que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente trae consecuencias jurídicas, para el caso concreto de la acción de amparo constitucional, como es la caducidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de la acción de amparo constitucional
- extemporaneidad
- III.3. La acción de amparo constitucional, la subsidiariedad y el principio de inmediatez
- III.4.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- APROBAR