SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 20

En ese marco, se debe considerar que el plazo establecido para la interposición de la acción de amparo constitucional debe ser pronta, oportuna y sin dilaciones, esto significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe interponer el amparo constitucional de manera inmediata habiendo agotado las vías legales ordinarias; de esta forma lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. De tal manera, que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente trae consecuencias jurídicas, para el caso concreto de la acción de amparo constitucional, como es la caducidad.