SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El abogado de la accionante se ratificó in extenso en su demanda y aclaró la misma en los siguientes términos: 1) Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito a.i., cuando emitió su Resolución que ratificó el sobreseimiento del Fiscal de Materia a favor de los imputados, es un acto ilegal que vulneró derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y, 2) La accionante jamás ingresó en contradicción desde la primera investigación como arguye en las Resoluciones aludidas emitidas por los codemandados, por lo que reiteró que el entonces Fiscal de Distrito a.i., dicte nueva resolución ordenando al Director funcional de la investigación acuse ante el juez o tribunal de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR