SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 65/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 423 a 424, que denegó la tutela, sin costas con los siguientes fundamentos: 1) De la Resolucion 0057/09 de 28 de octubre pronunciado por Carlos Loza Gutiérrez, Fiscal de Materia, dicta sobreseimiento a favor de Robert Edwin Pérez Rosso y Wálter Taboada Aspeti, la misma que fue impugnada y resuelta mediante fallo emitido por el Fiscal de Distrito a.i., ordenando al fiscal de la causa se pronuncie sobre la situación jurídica de los demás denunciados, resolviendo el Director de las investigaciones mediante Resolución de Rechazo de denuncia 433/2010 de 1 de julio, que favorece a Adolfo Mendieta Chávez, Cesar Suarez Escalier y Guido López Paiva; y, 2) Conforme lo previsto por el art. 27. inc. 9) del CPP, la parte accionante tiene el plazo de un año para reabrir la presente investigación contra el autor, consiguientemente se da la situación del principio de subsidiaridad, es decir, tendría que agotar previamente dicha investigación para luego recién acudir a un “tribunal de amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR