SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal que inicio contra los autores del delito de hurto, siendo identificados como presuntos involucrados Robert Edwin Pérez Rosso, Guido López Paiva y Walter Taboada Aspeti -ahora terceros interesados- conforme las investigaciones en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo estos imputados formalmente por el Director funcional de las investigaciones por el delito de robo agravado.
En la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia -ahora codemandado- emitió requerimiento conclusivo de Sobreseimiento 00557/09 de 28 de octubre de 2009, a favor de los referidos imputados, siendo impugnado por la accionante por carecer de fundamento en la no valoración de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, resolviendo el entonces Fiscal Distrito, mediante Resolución FGC S 040/09 de 14 de diciembre del mismo año, por el cual ratificó el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, actos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR