Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Robert Edwin Pérez Rosso y Wálter Taboada Aspeti, expresaron a través de su abogado, que: a) De todo lo escuchado se infiere que se habría vulnerado el debido proceso, pero el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los jueces de instrucción serán competentes para el control de la investigación conforme a los deberes emanados, b) La accionante no ha podido demostrar la violación de derechos de los supuestos hechos que refiere, y; c) Por estas circunstancias solicitaron se “rechace” la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR