SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
Carlos Loza Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia informo lo siguiente: i) Se retomó las investigaciones de otro fiscal y nunca se negó a la ahora accionante el derecho a la defensa, porque todas las peticiones que realizó mediante memoriales fueron respondidas en su oportunidad; ii) La accionante en las investigaciones reconoció a cinco personas, a “…Mendieta que según el investigador hace cinco años está en España, reconoce a Cesar Suarez que está cumpliendo condena desde hace dos años en Cochabamba e identifica a López Paiva que evidentemente a presentado sus pruebas de descargo, que en esa fecha se encontraba en Cochabamba…” (sic); iii) El Ministerio Público actúa con objetividad, cuando existe pruebas, tiende a acusar y cuando no existe suficientes elementos debe abstenerse por la duda razonable; y, iv) Todos los elementos de prueba como ser testificales, sirvieron prácticamente para que se emita la Resolución de sobreseimiento y como no se ha infringido ningún derecho constitucional, solicitó se “rechace el recurso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR