SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2.
La fundamentación dentro del debido proceso es reconocida por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, teniendo aplicación en el ámbito judicial y administrativo, que no deja exento al Ministerio Público, es de esencia constitucional y posee una triple naturaleza jurídica, dado que está reconocida como un derecho fundamental, garantía constitucional y principio.
El derecho a la defensa constituye una potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en el debido proceso, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE.
El contenido imprescindible de toda decisión jurisdiccional debe ser debidamente fundamentada conforme ordena la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, bajo dicho razonamiento jurisprudencial, ha determinado: “…En similar sentido, la SC 0618/2007-R de 17 de julio señala: `La jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme en señalar que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…´” (SC 0350/2010-R de 22 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR