SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
Es imprescindible revisar la presente problemática planteada y resolver impartiendo justicia constitucional, de manera que debemos establecer si es evidente la falta de fundamentación en la Resolución FGC.S. 040/09, que ratificó la Resolución 00557/09 de sobreseimiento emitida por el Fiscal codemandado, actos lesivos a sus derechos que denuncian a esta jurisdicción constitucional la parte accionante en su demanda tutelar
Este Tribunal no evidenció la lesión al debido proceso en sus elementos configurativos u otros derechos fundamentales o garantías constitucionales, constatando que la Resolución aludida se encuentra circunscrita en un orden justo de respeto a los principios procesales que fundamentan a la jurisdicción del Ministerio Público, por lo que no corresponde el pronunciamiento ni la revisión excepcional de la Resolución FGC.S. 040/09, por no existir un verdadero estado de indefensión, máxime si la accionante presentó varios memoriales de petición que fueron resueltos, por Director Funcional de las investigaciones y revisados jerárquicamente por el codemandado, al aprobar los actos de sobreseimiento del Fiscal de Materia; empero, contradictoriamente sólo solicita la nulidad de la Resolución FGC.S. 040/09, impetrando que se dicte nueva resolución jerárquica por el Fiscal de Distrito y no así la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, que también sobreseo a los imputados.
Por lo que no concurren los presupuestos para que opere la revisión de la Resolución FGC.S. 040/09, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2, no evidenciando esta jurisdicción constitucional, la alusión por la accionante en la vulneración de su derecho al debido proceso, a la “igualdad efectiva de las partes”, a la defensa y petición, no demostrando el perjuicio cierto, irreparable y material que han sufrido la accionante con la dictación de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Valoración de la prueba
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la debida fundamentación
- la declaración del testigo de nombre Eddy Flores Cori, que considera un elemento probatorio, no se han contrastado las declaraciones de los imputados, el extracto del teléfono móvil 79689434 y la inspección ocular llevada en el internet donde se habría sometido el supuesto delito de hurto, entre otras
- APROBAR