SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
d)
Como se puede observar fueron varios los memoriales presentados y si bien la apoderada de la Gerencia Regional de La Paz, en audiencia pública de acción de amparo constitucional de 6 de marzo de 2012, en su calidad de representante de la Aduana Nacional de Bolivia, aseveró que las peticiones realizadas por el accionante, fueron remitidas mediante las hojas de ruta respectivas y que por mecanismos internos de la institución se efectúa su procesamiento; es decir, la Presidenta de la Aduana remitió a la Gerencia Regional los mismos; el Gerente Regional al Administrador y este último al Técnico Aduanero, aquella actuación y todo trámite posterior no puede considerarse de manera alguna como una respuesta formal y material, que es lo que estaba esperando el ahora accionante, ya que la tramitación referida no se puso en su conocimiento, por lo cual las autoridades administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia, lesionaron su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR