SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
La SC 1615/2011-R de 11 de octubre, señaló que este derecho se encuentra: “…dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de la persona, entendiendo que cuando se haga uso del derecho de petición, la autoridad peticionada tiene el deber de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; ii) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado” (las negrillas son agregadas).
Asimismo, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado…” y refiriéndose a la respuesta agregó que: “…no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable como se tiene explicado precedentemente, sino también de negativa y rechazo…”, siempre y cuando sea fundamentada.
A su vez, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado”. También, en la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, entre otras, se ha establecido que el núcleo esencial de este derecho: “…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR