SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
De la revisión efectuada a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la existencia de un proceso por contrabando contravencional que se encontraba en trámite al momento de que el accionante interponga la acción de amparo constitucional, por lo que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se agotó la vía administrativa, se encuentra pendiente la resolución conforme al procedimiento establecido por el “Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías”, aprobado por la Aduana Nacional de Bolivia mediante Resolución de Directorio 01-003-11 de 23 de marzo de 2011, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso, con la advertencia de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR