SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de los demandados
Los representantes legales de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, informaron que mediante acta de comiso 000648 de 27 de enero de 2012, la unidad de COA, efectuó el comiso de 4425 cajas de cartón conteniendo chocolates en barra procedentes de Turquía, de la verificación y cotejo físico con la documentación presentada por el importador, se evidenció que el producto llevaba el código 3120, siendo que la DUI consignaba el código 3124.
En la presente acción, su representada carece de legitimación pasiva, toda vez que el proceso contravencional aduanero, iniciado con el acta de comiso 000648, actualmente es procesado y tramitado en la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, por lo que, es de competencia de las Administraciones Aduaneras donde se cometió la presunta contravención, procesar, tramitar y sancionar las mismas, correspondía interponer la presente acción únicamente contra la Gerencia regional de Aduana Nacional de la que depende la Administración Aduanera que procesa el presunto contrabando contravencional; es decir, contra la Regional La Paz, las cartas dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, fueron oportunamente derivadas y remitidas a esta, por lo que solicitan la denegatoria de la tutela.
La apoderada de la Gerencia Regional de La Paz, en audiencia, informó que el COA tiene potestad para hacer el control y la verificación respectiva de la mercancía que se presuma es contrabando, por lo cual procedió con la intervención de la mercancía que se estaba descargando en El Alto, y ante la documentación presentada y realizada la verificación y cotejo con la mercancía física, advierte una incongruencia entre éstos (el código de la documentación es 3124 y las cajas de los contenedores expresan el código 3120), generando duda razonable en el personal del COA para que pueda realizar el control del ingreso de la mercancía, están ante un comiso de carácter preventivo con la finalidad de seguir el proceso legalmente establecido y poder determinar si corresponde el comiso definitivo por tratarse de contrabando o caso contrario, proceder a la devolución de la mercancía, ya que el accionante tiene la posibilidad de arrimar la prueba para desvirtuar.
Las solicitudes a través de memoriales, por parte del accionante, fueron remitidas por las autoridades aduaneras, mediante hojas de ruta de los funcionarios correspondientes y por informe técnico AMRPZSCR224/2011, la administración aduanera dio respuesta dentro de un plazo razonable a los mismos, sobre el proceso por contrabando contravencional, que el accionante ya tenía conocimiento, incluso ofreció prueba que tiene que ser valorada en un debido proceso y la Aduana Nacional de Bolivia tiene que dar respuesta a ésta; pero, de manera sorpresiva interpuso la presente acción no dando oportunidad para pronunciamiento alguno.
El plazo probatorio concluyó el 5 de marzo de 2012, y conforme a la Resolución de Directorio 01003/2011, que es prácticamente el manual de procesamiento por contrabando contravencional y remates, a partir del 6 del mismo mes y año le corre a la administración aduanera el plazo de cinco días para emitir la resolución que corresponda. El accionante adelantándose al procedimiento y a la respuesta que pueda pronunciar la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso la presente acción de amparo constitucional, cuando no se vulneró derecho alguno, existiendo debido proceso y estando en pleno desarrollo del proceso establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR