Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Cursa testimonio de la escritura pública 843/2010, de constitución de “Sociedad de Responsabilidad Limitada ZABIM S.R.L.” (fs. 1 a 2 vta.); además, poder general de administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ZABIM” S.R.L. a favor de Walter Zabala Coaquira, otorgado el 27 de diciembre de 2010, por ante la Notaría de Fe Pública 24 de El Alto, departamento de La Paz (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR