SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2012, obtuvieron la Declaración Única de Importación (DUI) C-2493, de parte de la Administración de Aduana Interior La Paz, para importar chocolates procedentes de la República de Turquía, que en caso de contrabando u otra anormalidad sobre esa importación, no se hubiera obtenido la DUI. El 27 de enero de 2012, sacaron los contenedores del almacén aduanero, abandonando el lugar con su carga en orden y se dirigieron al domicilio de la empresa que también es su domicilio real -carretera a Viacha, 190, Villa Bolívar “D” de la ciudad de El Alto-, el mismo día los funcionarios del COA codemandados, se presentaron sorpresivamente en su domicilio, procediendo ilegal y abusivamente al comiso de los productos, sin presencia fiscal ni exhibición de orden judicial alguna, argumentando que el embalaje -las cajas-, marcaban el código 3120, mientras la documentación señalaba 3124, constituyéndose en una vía de hecho. Las autoridades administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia coadyuvaron inconscientemente a esa arbitrariedad, al no devolverles sus productos comisados ilegalmente.

El aspecto del embalaje no atañe a la naturaleza del producto, cantidad, calidad u otro extremo; además, la documentación como ser DUI, Bill of Lading, factura comercial y lista de empaque; expresan el código 3124. El embalaje y señalización con el código 3120, es un error de los operarios de “Zumrut Gida Sanayi Ve Ticaret A.S.” de Turquía, siendo un código interno que sólo les sirve a ellos.

A la Aduana Nacional de Bolivia lo que le compete, es el proceso de importación de la mercadería, para que no ingrese vía contrabando u otro producto distinto, la documentación ya mencionada, indican la legalidad de la importación de esos chocolates y en lo referente a los aranceles a esa institución le interesa que se efectivicen en base a la posición arancelaria, señalada por el agente despachante de aduana.

Solicitaron audiencias, inicialmente de forma oral desde el momento del comiso indebido y de forma escrita desde el 1 de febrero de 2012, a través de notas remitidas a Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional; Armando Sossa, Administrador de Aduana Interior La Paz-Supervisaría de Procesos Contravencionales en Contrabando y Remates. Nuevamente de forma escrita el 7 del mismo mes y año, a la presidenta antes referida y finalmente el 8 del citado mes y año a José Blacud, Gerente Regional de La Paz, siendo todos intentos infructuosos.

El no poder comercializar sus productos, coloca en una posición crítica a la empresa y una posibilidad de pérdida de su trabajo que le asegure para si y su familia una existencia digna. Su actividad gira en torno a préstamos bancarios, ventas anticipadas que hicieron de parte del producto; además, del pago de alquiler por los dos contenedores a la empresa transportadora.