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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación

    El derecho de petición es reconocido en el art. 24 de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
    • i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
    • a)
    • d)
    • III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
    • APROBAR

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