Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
El derecho de petición es reconocido en el art. 24 de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- i) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- a)
- d)
- III.3.2. Respecto de los derechos al trabajo, al comercio y al debido proceso
- APROBAR