SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4 de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 119 a 121 vta., por la que concedió la presente acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes en la litis mencionan que tienen una relación contractual de contrato indefinido con el demandado, siendo la vigencia del trabajo hasta que concluyan los trabajos con la empresa Marquiri; sin embargo, de la prueba presentada por la parte empleadora no se tiene evidencia de la última fundamentación, más bien de la primera, evidenciándose que el contrato laboral tiene duración de carácter indefinido, y entre las causales de extinción esta el preaviso de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, así como los memorándum expedidos por la empresa, 008/2011 y 009/2011, ambos del 1 de julio, a favor de Mauricio Aguirre Mendoza y de Carlos Andrés Quezada Gorena, denotan que se les ha designado para realizar labores de supervisión de minas a partir de 4 de julio de 2011, y por tiempo indefinido; y, b) Con relación a Mauricio Aguirre Mendoza, del certificado de matrimonio que se adjunta, se evidencia que el 16 de diciembre de 2000, contrajo nupcias con María Hortencia Martínez Cuestas, quien según el certificado de atención prenatal, se hallaba en el quinto mes de embarazo, de donde se establece que durante la vigencia del contrato laboral, el 17 de febrero de 2012, el trabajador hizo conocer a la entidad patronal dicho antecedente, a efectos de que se respete la inamovilidad laboral; pese a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, se evidencia que la entidad patronal no obedeció la conminatoria conforme se tiene de la conminatoria de 3 de mayo de 2012, estableciéndose que la empresa demandada vulneró los art. 2 y 6 del DS 0012, por ende su derecho a subvenir las necesidades del entono familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- III.3. De las reformas legales en materia laboral
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral de los progenitores
- III.5. Análisis de caso concreto
- APROBAR