SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Antonino Torricos, abogado de la parte demandada, señaló que el memorial de 7 de mayo de 2012, no es más que la transcripción del escrito de amparo constitucional aludida por los accionantes y presentada el 8 de junio de 2011, la cual fue resuelta mediante Resolución Departamental 05/2011 de 15 de junio, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Potosí, que si bien  puede servir de antecedente; empero, no es atingente a los hechos que se dilucidan; amparados en el principio de objetividad, la empresa SERMINCO S.A. evidentemente prescindió de los servicios de los ahora accionantes, al efecto presentaron dos cartas de despido de los trabajadores “Quezada y Aguirre” de 17 de febrero de 2012, simplemente con la finalidad de agradecer sus servicios, haciéndoles notar que la fecha de conclusión del presente preaviso terminaría el 21 de febrero del año señalado, los mismos que fueron emitidos al amparo del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), previa intervención de la Jefatura Departamental del Trabajo; por otro lado, refiere que Mauricio Aguirre Mendoza, está protegido por el DS 012/2009, que establece la inamovilidad laboral por paternidad, por lo que existe la necesidad de separar a ambos ex trabajadores; el segundo, Carlos Andrés Quezada Gorena, no cumplió con lo establecido en el art. 3 inc. a) del mencionado Decreto Supremo, por lo que  se debe apreciar lo previsto en el art. 12 de la LGT, que reconoce el preaviso como una forma más de resolución de los contratos laborales indefinidos; cumpliendo a cabalidad la empresa para prescindir los servicios de los ex empleados, los preavisos fueron debidamente refrendados por autoridad competente de la Jefatura Departamental de Trabajo y entregados oportunamente a los trabajadores mencionados, por lo que solicita se declare improcedente la tutela solicitada por los accionantes.