SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente los términos expuestos en la acción de amparo constitucional; alternativamente, ampliaron señalando que, no se dio cumplimiento a lo determinado en los arts. 13 y 14 de la CPE, así como a la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de 17 de abril de 2012, respecto a la reincorporación a sus puestos de trabajo por parte del empleador en el plazo de tres días a partir de su notificación legal, a ese efecto, existe constancia de una inspección; asimismo, señalan que cuando empezaron a trabajar en la empresa SERMINCO S.A, suscribieron contratos de carácter indefinido, aspecto que acreditaron ante la instancia laboral, además cuando demandaron un anterior amparo constitucional el 15 de junio de 2011, se acreditó que gozaban de estabilidad laboral, debiendo permanecer en la referida empresa hasta que concluyan los trabajos con la empresa minera Marquiri, condición para permanecer en su puesto laboral.