SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2. En cuanto al derecho al trabajo
Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisando el carácter del derecho al trabajo refirió que: “…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo”. (Así la SC 0203/2005-R de 9 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- III.3. De las reformas legales en materia laboral
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral de los progenitores
- III.5. Análisis de caso concreto
- APROBAR