SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestaron que fueron contratados nuevamente desde el 1 de julio de 2011, por la empresa SERMINCO S.A., en condición de Supervisores de Minas, habiendo transcurrido más de siete meses, la Empresa les sorprendió con la comunicación de rescisión laboral, que conculcó una vez más sus derechos al trabajo, ya que ambas partes tuvieron la relación contractual de contrato indefinido, siendo que en el caso de Mauricio Aguirre Mendoza, su esposa se encuentra en gestación de casi siete meses, por lo que se encontraría amparado por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero 2009, que señala sobre la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores; como consecuencia del despido que sufrieron, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando despido ilegal por SERMINCO S.A, solicitando una vez cumplidos con los trámites de ley se disponga la restitución a sus puestos de trabajo, ya que desde el 22 de febrero de 2012, se encuentran sin acceso a su fuente laboral, privándolos de llevar el sustento diario a sus hogares; emergente de la denuncia, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación laboral el 17 de abril del año señalado, la cual fue entregada en la misma fecha al Gerente de la empresa demandada; sin embargo, no se dio cumplimiento a la reincorporación laboral de los ahora accionantes.

Refieren que, el art. 6 del DS 0012, regula que en casos de incumplimiento de la inamovilidad laboral por la parte patronal, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruirá al empleador la reincorporación del afectado, con goce de los demás derechos sociales, y haberes que le corresponda, así como al incumplimiento de la conminatoria, la parte agraviada podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan.

Por todo ello, la empresa demandada con el despido injustificado, dio lugar al desconocimiento de las normas protectoras de la estabilidad laboral como la inamovilidad del puesto de trabajo, estos aspectos lamentablemente no han sido considerados por la parte patronal, pese a la conminatoria de la reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, vulnerándose sus derechos laborales consignados en la Constitución Política del Estado, La Ley General del Trabajo y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012, y 0496 de 1 de mayo de 2010, los que no se dieron cumplimiento por parte del empleador.