SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5. Análisis de caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que los ahora accionantes, ingresaron a trabajar como supervisores de obras en la SERMINCO S.A. de la ciudad de Potosí, estando cumpliendo con su trabajo, recibieron memorandos por los que se les comunicó que se prescindía de sus servicios por los problemas internos que surgieron con los anteriores Directores y los malos manejos efectuados, lo que determinó que éstos presentaran denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que emitió la conminatoria de reincorporación 03/12 de 17 de abril de 2012, para que (la empresa)  reincorpore a los accionantes, lo cual fue incumplido, puesto que, entre otros aspectos, el Gerente de la empresa les comunicó que la resolución emitida por dicha entidad laboral estaría siendo analizado por su asesor, motivo por el que debían esperar hasta que se les comunique su reincorporación a sus puestos de trabajo; es más, luego de haberse verificado tal incumplimiento por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, quien realiza la inspección, a objeto de establecer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por dicha entidad laboral, se pudo comprobar que la misma no fue cumplida.

En ese contexto, y tomando en cuenta los hechos puntualizados, en plena coherencia con lo pronunciado en los Fundamentos Jurídicos III.3 del presente fallo y, fundamentalmente conforme a lo determinado en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En esa emergencia, corresponde aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aún, cuando en el presente caso, la empresa SERMINCO S.A. incumplió la conminatoria de reincorporación 03/12  emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; protección o tutela que, en el caso examinado se encuentra reforzado  con relación a Mauricio Aguirre Mendoza, que demostró ser progenitor, situación que, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, igualmente corresponde tutelar por esta causa.