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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

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    • I.1.1.
    • I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución     Política del Estado
    • III.1.2. De la acción de libertad
    • III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
    • Fragmento 11
    • III.2. Del
    • lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
    • Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
    • III.4.   El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes  vinculadas con la libertad
    • '
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • en el efecto no suspensivo
    • 2° Disponer

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