SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado de origen, tras la aprehensión del accionante que derivo en la imputación por la presunto comisión de encubrimiento tipificado a la Ley 1008, el 28 de abril de 2012, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, emitiéndose la Resolución 325/2012 de la menciona fecha por la cual se aplicó contra el accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240 del CPP; consistente, en la detención domiciliaria con custodios policiales, la presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y una fianza económica de Bs20 000.-
Dichas medidas fueron cumplidas con excepción de la detención domiciliaria con custodios, solicitando en dos oportunidades audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal hoy demandado quien sumió la suplencia legal, autoridad que suspendió dichas audiencias con el argumento que se debía de esperar el pronunciamiento de la apelación por el Tribunal de alzada.
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer