SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1.
El 27 de abril de 2012, en el domicilio de su señor padre se practicó un allanamiento por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), fruto de aquel actuado de carácter investigativo fue detenido y posteriormente imputado por el presunto delito de encubrimiento previsto en la Ley 1008 y puesto a disposición del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a efectos de que resuelva su situación procesal; la misma, que fue resuelta por el Juez Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo, quien dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, previstas en el art. 240 incs. 1, 2, 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 15 de mayo de 2012, mediante escrito se puso a conocimiento del Juez demandado quien asumía la suplencia legal del Juzgado Séptimo, el cumplimiento de las medidas impuestas con excepción de los “custodios”, petición que fue rechazada por dicha autoridad, ante la falta de cumplimiento de una de las medidas impuestas.
Con el fin de modificar la medida cautelar -detención domiciliaria con custodios-, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares en dos oportunidades las mismas fueron suspendidas por el Juez demandado, permaneciendo en “celdas judiciales de la Corte Superior de Justicia” 40 días desde la aplicación de las medidas sustitutivas en su favor, sin lograr su libertad.
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer