SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Jorge Castillo Muñoz Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, expresó: a) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 325/2012 de 28 de abril, en contra del accionante adoptó medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la detención domiciliaria con custodios, una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo, prohibición de comunicarse con otros participes y la presentación cada lunes; b) Ante dicha Resolución el Fiscal apeló la decisión adoptada; c) El 18 de mayo de 2012 asumió la suplencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, d) Las suspensiones de las audiencias de modificación de medidas cautelares se debió a que no se remitió el expediente de apelación, por lo que según dice:“se ve impedido de efectuar otorgar, o modificar en el presente caso una Resolución apelada por el Ministerio Público, en caso de realizarlo de oficio estaría faltando al procedimiento” (sic).
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer