SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada estaría lesionando su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual se ventila la causa, por Resolución 325/2012 de 28 de abril, aplicó medidas sustitutivas a la detención prevista en el art. 240 del CPP., consistentes, en la detención domiciliaria con custodios policiales, la presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y una fianza económica de Bs20 000.- las que fueron cumplidas con excepción de la primera, ante la imposibilidad de cumplir dicha medida, solicitó en dos oportunidades audiencia de modificación de medidas cautelares las mismas que fueron suspendidas por el demandado quien asumió la suplencia legal, a consecuencia de este hecho estaría cuarenta días detenido en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer