Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
2° Disponer
2° Disponer que el Juez demandado o la autoridad que se encontrare en suplencia legal, señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo que la situación jurídica del accionante ya hubiese sido resuelta en uso de los medios ordinarios previstos por ley.
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer