SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012

Fecha: 20-Ago-2012

2° Disponer

2° Disponer que el Juez demandado o la autoridad que se encontrare en suplencia legal, señale audiencia de modificación de medidas cautelares dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo que la situación jurídica del accionante ya hubiese sido resuelta en uso de los medios ordinarios previstos por ley.