Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. El 28 de abril de 2012, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro de la investigación penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de encubrimiento y otros, por Resolución 325/2012 aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 240 CPP. Consistentes en la detención domiciliaria con custodios policiales, la presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y una fianza económica de Bs20 000.- (fs. 17).
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Del
- lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 del CPP
- Cuando no se reúnen estos supuestos, se ha determinado que lo que corresponde a la autoridad judicial es ordenar la libertad de quien se encuentra aprehendido por orden fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- '
- III.5. Análisis del caso concreto
- en el efecto no suspensivo
- 2° Disponer