SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4.   El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes  vinculadas con la libertad

Entre los principios que rigen la administración de justicia y sobre el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria, está la celeridad art. -178.I de la CPE-, en virtud al cual, el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional previsto en el art. 115 de la referida norma, respecto del acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como brindar tutela jurisdiccional efectiva. En otros términos, implica otorgar certeza en la tramitación de las causas vinculadas con la libertad, respecto del cumplimiento de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico y concretamente en la Ley adjetiva penal.