SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Refieren que en el citado Auto Interlocutorio 007/12, se ha incurrido en omisiones legales que vulneran derechos constitucionales, que se traducen en los siguientes hechos ilegales: a) El Auto Interlocutorio impugnado se limita a dejar “firme” la ampliación de la imputación formal en contra de sus personas, sin referirse si admite o rechaza el incidente, si declara probado o improbado el incidente; b) La autoridad jurisdiccional demandada incumplió con lo ordenado por el Tribunal ad quem de resolver todos los puntos impugnados en el incidente contra la ampliación de la imputación que plantearon, además de no haber citado las disposiciones legales que sustentan su decisión; c) El Juez demandado no se pronunció ni resolvió el incidente de impugnación por defectos absolutos; así la falta de descripción de hechos imputados, la carencia de fundamentación y la calificación provisional de los mismos por inadecuada y arbitraria, sucediendo ello con todos los delitos sindicados en la ampliación de la imputación; y, d) El Juez omitió la obligación legal de advertir en la resolución impugnada, si la misma era recurrible o no, por quienes y en qué plazo, omisión con la que conculcó su derecho a la defensa, por lo cual en mérito a lo fundamentado piden se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 007/2012, dictado por la autoridad hoy demandada, ordenando pronuncie uno nuevo, resolviendo el incidente de impugnación.

El Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villa Serrano, Juan Freddy Gonzáles Gonzáles, en su informe escrito de fs. 120 a 121 vta. y en audiencia, señaló: a) La presente acción debe ser rechazada in límine, teniendo en cuenta que no se han agotado todos los recursos ordinarios o contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el accionante; b) En cumplimiento al Auto de Vista 28/2012 dictado por el Tribunal ad quem, procedió a dictar un nuevo Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2012, debidamente fundamentado y en el cual en forma precisa y clara dispone sobre lo reclamado en la apelación del incidente, y sobre los otros puntos reclamados deberán ser de conocimiento o ventilado en el juicio oral, contra esa determinación, los accionantes nuevamente plantearon recurso de apelación incidental con los mismos fundamentos que las anteriores apelaciones, que ha sido concedida mediante Auto de 4 de abril del mencionado año, que se encuentra en trámite ante el Tribunal ad quem; y, c) El abogado de los accionantes con las mismas argucias, en el año 2008, presentó otra acción de amparo constitucional que si bien le fue concedida por este mismo Tribunal de garantías, en revisión el Tribunal Constitucional la revocó y denegó, por no haber agotado los recursos previstos por ley.