SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/12 de 21 de mayo de 2012, cursante de fs. 126 a 130 vta., concedió la tutela solicitada, y por consiguiente: dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 007/2012 de 20 de marzo, dictado por el Juez demandado, disponiendo dicte uno nuevo en forma inmediata, resolviendo todos y cada uno de los puntos impugnados mediante el incidente impugnatorio, con costas; con los siguientes fundamentos: 1) En el Auto Interlocutorio impugnado, la autoridad demandada usó de manera imprecisa el término “deja firme”, por corresponder el mismo a un acto jurisdiccional y no de investigación, dejando en incertidumbre si el incidente impugnatorio fue probado o improbado; 2) En la parte resolutiva del auto Interlocutorio impugnado, sobre “otros extremos reclamados”, que según criterio de la autoridad demandada deberían ser resueltos por el Tribunal de Sentencia Penal, debió exponer los fundamentos del por qué llegó a esa decisión, es decir, carece de fundamentación; 3) Respecto a la descripción de los tipos penales, en la resolución cuestionada, se evidencia que realizó una valoración e interpretación que corresponde a un Tribunal de Sentencia Penal; 4) Se omitió una parte esencial, el de advertencia; es decir, señalar si la resolución emitida era o no recurrible, y el plazo; y, 5) Se concluye, que la autoridad demandada, “al omitir en el Auto Interlocutorio, la fundamentación, no advertir de si el mismo es recurrible o no y en que plazos y falta de especificidad de la parte dispositiva, ha vulnerado los derechos fundamentales garantizados”, (sic) protegidos e invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR