SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. En cumplimiento al citado Auto de Vista de 5 de marzo de 2012, el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Villa Serrano, dictó nuevo Auto Interlocutorio 007/12 de 20 de marzo del mencionado año, que dejó firme y con todas las consecuencias legales la ampliación de la imputación formal, señalando que los otros extremos reclamados en el recurso de apelación, corresponden a la defensa de fondo de los imputados que será de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal, determinación que fue apelada por los accionantes, instancia en la cual la Sala Penal Segunda, pronunció el Auto de Vista 79/12 de 20 de abril de 2012, rechazando el recurso por inadmisible, cuya explicación y complementación, fue declarada no ha lugar (fs. 61 a 64; 67 a 73 vta.; 80 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR