Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, los accionantes plantearon incidente impugnatorio contra la ampliación de la imputación formal por defectos absolutos, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2012, que rechazó y declaró improbado el incidente impugnatorio, manteniendo firme el mismo, resolución dejada sin efecto en apelación mediante Auto de Vista 28/12 de 5 de marzo de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Juez a quo dicte nueva resolución debidamente fundamentada en la cual resuelva todos y cada uno de los puntos impugnados (fs.18 a 31; 33 a 40 vta.; 44 a 49; 53 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR