SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
El abogado de los accionantes ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los ampliaron indicando que: i) La parte final del Auto Interlocutorio impugnado, no determina que petición o qué incidente resuelve el Juez, pues parece que resolvió el recurso de apelación y no así el incidente apelado puesto que en éste solicitaron que una vez admitido se declare la nulidad de la ampliación de la imputación formal; sin embargo, la referida Resolución no señala si admitió o no el incidente, no declara probado o improbado el incidente, directamente mantiene firme la ampliación de la imputación formal; ii) Carece de fundamentación y no ha resuelto los puntos reclamados en el incidente impugnatorio, que estaban referidos a defectos absolutos, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, que no han merecido ningún pronunciamiento, extremos por los que reiteran se les conceda tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 007/2012, emitido por el Juez demandado, ordenando que pronuncie otro en los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR