SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 13
De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que los ahora accionantes, a través de esta acción tutelar denuncian que dentro de la acción penal seguida a querella del entonces Alcalde Municipal de Villa Serrano contra otra persona, el Fiscal amplió la imputación formal contra ellos, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes. Ante esta situación, plantearon incidente impugnatorio por defectos absolutos que al ser rechazado, apelaron ante el superior en grado, instancia que anuló obrados disponiendo que el inferior dicte un nuevo Auto Interlocutorio debidamente fundamentado y se pronuncie sobre todos los puntos apelados. Es así que devueltos los antecedentes al juzgado de origen, su titular emitió nueva Resolución que también rechazó el incidente, por Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2012, que dejó firme y con todas las consecuencias legales la ampliación de la imputación formal, señalando que los otros extremos reclamados en el recurso de apelación, corresponde a la defensa de fondo de los imputados y que sería de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal, determinación que fue apelada por ellos, y que mereció el Auto de Vista 79/12 de 20 de abril de 2012, por el cual la Sala Penal Segunda, rechazó el recurso por inadmisible, argumentando cambio de la línea jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los incidentes de nulidad son susceptibles del recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR