SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibañez, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 25 a 26, manifestaron: 1) El Auto de denegatoria, fue dictado por los entonces Vocales Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempertegui, argumentando que el art. 267 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de Organización Judicial (LOJ1993), se procederá a la distribución de causas mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso (…), norma legal que es de aplicación obligatoria conforme dispone el art. 90 del citado cuerpo legal, implicando su vulneración y perjuicio inminente a la expectativa y situación jurídica de otros trámites judiciales radicados con anterioridad; 2) Como nuevos Vocales, recibieron peticiones de litigantes en delicado estado de salud, en silla de ruedas, avanzada edad y en las que se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, que también deben ser priorizados; 3) Si bien a través de Resolución de Sala Plena de 21 de noviembre de 2006, se autorizó de manera excepcional se anticipe el sorteo semanal de causas, el Vocal Renán Jiménez Sempertegui fue de voto disidente al considerar que esa Resolución no era de aplicación preferente a la LOJ1993, sino una simple recomendación; 4) Si dicha circular tuvo la mejor intención de favorecer a personas de la tercera edad y otros que se encuentran en situación especial, su aplicación originó reclamos, quejas y denuncias ante el Consejo de la Judicatura, situación que determinó su inaplicación; 5) El anticipo de sorteo, vulnera la norma que es de orden público y de cumplimiento obligatorio; 6) De la prueba aportada por el accionante, se infiere que el 19 de febrero de 2010, se planteó una anterior acción de amparo constitucional por la misma causa contra los Vocales Renán Jiménez Sempertegui y María del Carmen Ponce de Rocha; y, 7) No tienen legitimación para ser demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR