Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 19 de febrero de 2010, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Cardozo Ortega contra Renán Jimenez Sempertegui y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, teniendo en cuenta los mismos fundamentos fácticos y coincidencia en el petitorio, determinaron declarar “parcialmente procedente” una primera acción interpuesta, por el ahora accionante (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR