Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
La parte accionante ampliando su demanda, en audiencia refirió: a) En su condición de anciano, no quiere morir sin que se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales, al presente, encontrándose en riesgo su vivienda, situación que le impide gozar de una vejez con calidad y calidez humana; b) Existiendo nuevas autoridades con vocación de servicio, podrán resolver su recurso oportunamente; y, c) Se considere una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por su persona, la cual le otorgó la tutela por Resolución de 19 de febrero de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- “…cuando se hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…
- en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2010-21428-43-AAC
- APROBAR